TITULO X - RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACION
Artículo 20
Los miembros de la asociación no son responsables personalmente, con sus bienes, de las deudas de la asociación. No tienen ningún derecho al activo social.
Artículo 21
Todo litigio será resuelto en Ginebra.
Artículo 22
Los presentes estatutos se adoptaron en la asamblea general de 1997. Y entran en vigor inmediatamente.
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NOTA - La asociación boliviana de Ginebra, con fuero juridico en esta ciudad, notifica que : solamente la versión francesa de los estatutos es juridicamente valida y no la presente traducción.
TITULO I - NOMBRE, SEDE DURACION.
Artículo 1 Nombre
Se forma en Ginebra, entre las personas que adhieren a estos estatutos, una asociación sin fines de lucro organizada corporativamente y administrada según los artículos 60 y siguientes del código civil suizo. Esta asociación recibe el nombre de "Asociación boliviana de Ginebra".
Artículo 2 Sede
La sede de la asociación está en Ginebra, en la dirección siguiente:
13, rue Verssonex
1207 GENEVE
Artículo 3 Duración
La asociación se constituye por una duración ilimitada. El ejercicio social comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del año en curso.
TITULO II - OBJETIVOS
Artículo 4
La asociación tiene como objetivo la conservación de la cultura sudamericana y en especial de la boliviana entre sus miembros, desarrollándola y conpartiéndola. Favorece la integración de los bolivianos y presta su ayuda a las personas que lo necesiten, sobretodo a los niños.
Añadido en la Asamblea General Ordinaria de 2005:
Defiende en prioridad los derechos mas fundamentales, como el derecho a la salud y los derechos
humanos en general.
Defiende los intereses de los bolivianos.
TITULO III - MIEMBROS
Atículo 5 Admisión
Toda persona que acepte los objetivos de la asociación puede ser miembro. Un miembro paga la cotización anual.
Es posible admitir a miembros pasivos. Los mismos pagan una cotización, pero no participan en las actividades de la asociación. No tienen derecho a voto y no pueden ser elegidos.
Artículo 6 Demisión, exclusión
Cada miembro puede demisionar de la asociación anunciándolo con anterioridad al comité. Sin importar la fecha de este aviso, la cotización del año en curso es exigible.
El comité puede decidir excluir un miembro que no respeta sus obligaciones con respecto a la asociación o que le provoca daños. No es imprescindible comunicar el motivo de esta decisión. (o decisión de la asamblea general). Los miembros que demisionen o que sean excluídos no tienen ningún derecho al haber social.
TITULO IV - LOS ORGANOS
Artículo 7
Los órganos de la asociacón son los siguientes:
- La Asamblea general
- El Comité
- Los Verificadores de cuentas
TITULO V - LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8
La asamblea general es el órgano supremo de la asociación. El comité la convoca cada vez que lo considere necesario, pero al menos una vez al año en asamblea ordinaria, para presentarle el informe anual de actividades.
Se puede convocar a asambleas extraordinarias, a pedido de un tercio de los miembros del comité, o a pedido, presentado al comité, de un quinto de los miembros de la asociación.
Artículo 9
La convocatoria de la asamblea general se hace por escrito, mencionando el orden del día, en carta enviada a todos los miembros de la asociación al menos 15 días antes de la reunión.
La reunión es válida sin importar el número de miembros presentes.
Será dirigida por el presidente o, si no es posible, por otro miembro del comité.
Artículo 10
La asamblea general toma sus decisiones según la mayoría absoluta de los miembros presentes. Cada miembro presente tiene derecho a un voto. En caso de empate el voto del presidente es decisivo. Ninguna decisión puede tomarse sobre un asunto que no haya figurado en el orden del día mencionado en la convocatoria, a menos que la asamblea general decida lo contrario. En caso de modificación de los estatutos, el proyecto debe figurar integralmente en la convocatoria.
Toda propuesta individual, que quiera ser presentada a la asamblea general, debe dirigirse al comité, por escrito, al menos siete días antes de la asamblea.
Cada asamblea general lleva un proceso verbal.
Artículo 11
La asamblea general decide sobre los siguientes asuntos:
* Elección del comité
* Aprobación del informe anual del comité
* Aprobación del informe anual de los verificadores de cuentas
* Modificación de los estatutos
* Monto de la cotización anual
* Disolución de la asociación
* Decisión de todos los asuntos tratados en el orden del día
* Nominación de los verificadores de cuentas
* Toda propuesta del comité o de un miembro
TITULO VI - EL COMITÉ
Artículo 12
El comité se compone de al menos 3 miembros, elegidos por dos años por la asamblea general, entre los cuales un presidente, un vice-presidente, un secretario, un tesorero. Los miembros del comité pueden ser elegidos de nuevo.
El comité reparte las diferentes tareas entre sus miembros.
Artículo 13
Para que las decisiones del comité sean válidas, sus miembros deben haber sido convocados con regularidad. El comité se reune cada vez que el presidente o dos miembros lo consideran necesario. Se lleva un resumen de las reuniones. Cada miembro del comité tiene derecho a un voto. Las decisiones se toman según la mayoría del los miembros presentes. En caso de empate en los votos, el voto del presidente es decisivo.
Artículo 14
Las decisiones se firman colectivamente con dos personas, le presidente o el vice-presidente y otro miembro del comité. La asociación se compromete a través de esas dos firmas.
Artículo 15
Las tareas y prerrogativas del comité son las siguientes:
a) Tomar todas la medidas necesarias para alcanzar el objetivo social
b) Administrar los los asuntos regulares de la asociación
c) Proceder a aceptar o excluir a los miembros
d) Vigilar la aplicación de los estatutos, redactar reglamentos si es necesario, administrar los bienes de la asociación
e) Informar a los miembros de las actividades de la asociación
f) Preparar y convocar las asambleas generales
g) Ejecutar las decisiones de la asamblea general
h) Proponer, si es necesario, modificaciones a los estatutos
La asociación se compromete a través de la firma del presidente y de un miembro del comité
El comité tiene la autorización de abrir una o varias cuentas bancarias y a efectuar todos los depósitos o gastos. Es necesaria la firma de dos personas, del presidente y del tesorero o de uno de ellos y otro miembro del comité.
TITULO VII - VERIFICACION DE CUENTAS
Artículo 16
Dos controladores de cuentas y un suplente se nombran en la asamblea general por un año. Pueden ser reelegidos pero su mandato no excede los tres años.
El informe de los controladores, con su firma, se presenta a la asamblea para su aprobación.
Los miembros que lo deseen pueden consultar este informe.
TITULO VIII - RECURSOS DE LA ASOCIACION
Artículo 17
Los recursos de la asociación son constituidos por las cotizaciones y por todo ingreso, como ser donativos, subvenciones, que la asociación destina a la realización de sus objetivos
Las donaciones aceptadas por la asociación no deben implicar ninguna contrapartida. El monto de la cotización de cada miembro se fija cada año en la asamblea general.
TITULO IX - DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 18
La asociación puede decidir su disolución en todo momento si la mayoría de dos tercios de los miembros, reunidos en asamblea general, está de acuerdo. Si en esta primera asamblea no se alcanza este quorum, se convocará una segunda asamblea, en un plazo de 30 días, que decidirá sin importar el número de miembros presentes. En este caso, una mayoría de tres cuartos de los votos será necesaria para pronunciar la disolución.
Artículo 19
La liquidación está a cargo del comité, a menos que la asamblea general decida otra cosa.
Después del pago de las deudas, el resto del activo se dará a una institución de caridad escogida por la asamblea general.